viernes, 23 de octubre de 2015

DERECHOS Y DEBERES

¿Qué significa el "derecho a la ocupación efectiva"?



Se entiende por ocupación efectiva el derecho que ostenta el trabajador a que el empresario le proporcione, en cumplimiento del contrato laboral suscrito, el desempeño de unas funciones acordes a su puesto de trabajo y a la categoría laboral contratada. El derecho a la ocupación efectiva así entendido presenta su plasmación legal en el artículo 4.2. del Estatuto de los Trabajadores , que lo recoge no a modo de numerus clausus sino en una enumeración abierta -como no podía ser menos dado el carácter marcadamente insuficiente de la redacción recogida-, como un derecho del trabajador propio del ámbito de la relación de trabajo y que necesariamente ha de entroncarse con el más amplio derecho constitucional al trabajo, recogido en el artículo 35.1 de nuestra Carta Magna. Figura que guarda a su vez una estrecha conexión con otros derechos de la relación laboral, como son los de formación y promoción en el trabajo y el de la dignidad e imagen profesional del trabajador.
  ¿Tiene algo que ver con el "mobbing"?
Si, al ser un derecho del trabajador, y por tanto no puede ser violado.





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